El nuevo Estatuto de la Víctima del Delito refuerza los derechos y garantías procesales de todas las víctimas
30 julio, 2014
El proyecto constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas
Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares
El objetivo es dar una respuesta jurídica y sobre todo social a través de un trato individualizado a todas las víctimas, que serán evaluadas para atender las circunstancias de su caso
- Derechos de las víctimas:
- Podrán recurrir la libertad condicional aunque no estén personadas en el procedimiento si la pena del delito es superior a cinco años de prisión
- Se les comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y si lo solicitan se les informará sobre todo el proceso penal (fecha de celebración del juicio, notificación de sentencias y sobreseimientos, etc.)
- Podrán requerir medidas de control para garantizar su seguridad cuando el reo quede en libertad condicional
- Se reducirán al máximo las declaraciones, se procurará que sea siempre la misma persona quien hable con la víctima y que esta sea de su mismo sexo
- Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor
- Las víctimas de violencia de género serán informadas de la puesta en libertad de su agresor sin que lo soliciten, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no ser notificadas
- Se protege a los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección con medidas específicas encaminadas a evitar una victimización secundaria:
- Se suprimirán las declaraciones que no sean imprescindibles y podrán ser grabadas para reproducirlas en el juicio
- Tendrá un representante legal cuando exista conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales
- Los hijos de la pareja fallecida o desaparecida se considerarán también víctimas